Cotizaciones previsionales
Antes de llegar al impuesto, de tu remuneración imponible se descuentan las cotizaciones obligatorias: pensión, la comisión que cobra tu AFP, salud y —si tu contrato es indefinido— el seguro de cesantía. Cada una se calcula sobre una base topada, y los topes no son el mismo número: el de cesantía es más alto que el general.

Total de haberes imponibles del mes: sueldo base, gratificación y bonos imponibles. Los haberes no imponibles (colación y movilización) van aparte.
La cotización obligatoria de pensiones es igual en todas; lo que cambia es la comisión de cada administradora.
Descontado por tu empleador de la remuneración, rebaja la base del impuesto único hasta un tope mensual expresado en UF. 50 UF = $2.043.754 en la fecha de referencia.
Conceptos
- UTM
- Tope imponible
- SIS
- Gratificación legal
- APV
Sueldo líquido
Sueldo líquido: $819.400- Líquido$819.40082%
- Cotizaciones previsionales$180.60018%
- Sueldo bruto imponible
- $1.000.000
- Cotización obligatoria AFP
- −$100.000
- Comisión AFP · AFP Uno
- −$4.600
- Cotización de salud
- −$70.000
- Seguro de cesantía (tu parte)
- −$6.000
- Total descuentos previsionales
- −$180.600
- Renta líquida imponible
- $819.400
- Renta líquida imponible, en UTM
- 11,42 UTM
- Impuesto único de segunda categoría
- Exento
- Sueldo líquido
- $819.400
- Costo del empleador (parcial)
- $1.068.300
- Referencia: tope de gratificación legal mensualizado
- $219.115
Cifras calculadas con la UTM de septiembre de 2026 ($71.721) y la UF del 1 de septiembre de 2026 ($40.875,09). Ambas unidades se reajustan —la UTM cada mes, la UF a diario—, así que el mismo sueldo bruto da un resultado distinto en otro período de referencia: eso es el régimen funcionando, no un error.
Notas sobre este cálculo (1)
Renta exenta: la base tributable no supera el primer tramo de 13,5 UTM, así que este mes no se retiene impuesto único. No es un cero por redondeo — es el tramo exento de la escala.
Valores de referencia
Renta exenta de impuesto único- UTM
- $71.721 · septiembre de 2026
- UF
- $40.875,09 · 1 de septiembre de 2026
Los tramos del impuesto están en UTM y los topes imponibles en UF. Estas son las unidades con las que se calcularon las cifras de arriba.
Las tres cotizaciones que salen de tu sueldo
Antes de que aparezca el impuesto, de tu remuneración imponible salen tres descuentos obligatorios. El primero es la cotización de pensiones: 10 % que va a tu cuenta de capitalización individual, idéntico en las 7 administradoras porque lo fija el decreto ley 3.500 en su artículo 17, no cada AFP. A esa cotización se suma la comisión que sí determina cada administradora, calculada sobre exactamente la misma base — el único número de toda tu liquidación que puedes cambiar tú, y por eso tiene su propia página en este sitio.
El segundo descuento es salud: 7 % de la remuneración imponible. El tercero es el seguro de cesantía, 0,6 % — pero sólo si tu contrato es indefinido. La suma de esas líneas es lo que la calculadora de arriba muestra agrupado como cotizaciones previsionales, y lo que queda después es la base sobre la que se calcula el impuesto único.
Dos topes distintos, y ése es el punto de esta página
Ninguna de estas cotizaciones se calcula sobre el sueldo completo cuando el sueldo es alto: se calcula sobre una base topada. Lo que casi nadie dice es que los topes son dos números distintos, y confundirlos deforma el resultado.
El tope imponible general es de 90 UF —alrededor de $3.678.758 con la UF del 1 de septiembre de 2026— y limita la base de pensiones, de la comisión de la AFP y de salud. El tope del seguro de cesantía es propio y más alto: 135,2 UF, unos $5.526.312 a la misma fecha. Los dos están expresados en UF, que se reajusta a diario, así que su equivalente en pesos cambia todos los días; los dos rigen desde el 1 de febrero de 2026. Aplicar el tope general a la línea de cesantía es un error silencioso que desordena el líquido de quien está entre ambos topes. Aquí se calculan por separado.
El mismo tope explica una cifra que a veces confunde: como salud es 7 % sobre una base que no puede pasar de 90 UF, la cotización legal de salud tiene un máximo, 6,3 UF al mes —cerca de $257.513 con la UF de referencia—. No es un número que hayamos inventado: es la aritmética que hace el propio regulador de salud al explicar el tope.
Salud: FONASA o isapre
En FONASA la cotización es exactamente la legal, ni más ni menos. En una isapre el precio del plan se pacta en UF y debe ser al menos el equivalente a esa cotización legal, pero con frecuencia es mayor: la diferencia la paga la persona además del 7 %. Ese exceso no es una tasa fijada por un regulador sino un precio acordado en un contrato, y por eso la calculadora lo modela como un monto en UF y no como un porcentaje. Si tu plan está pactado en UF, ingrésalo tal cual: así el cálculo sigue tu contrato y no un promedio ajeno.
Contrato a plazo fijo: no cotizas cesantía
Con contrato a plazo fijo, por obra o servicio determinado, la persona trabajadora no cotiza al seguro de cesantía. No es una tasa cero aplicada en silencio: la ley 19.728, en su artículo 5, deja toda la cotización de cargo del empleador en ese caso (3 %, frente a 2,4 % cuando el contrato es indefinido). El resultado lo dice con esas palabras cuando eliges plazo fijo, porque una línea que desaparece sin explicación se lee como un error del sitio.
Qué rebaja la base del impuesto
El artículo 42 N°1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta excluye de la renta afecta las imposiciones obligatorias, y lo hace con una precisión que importa: cada cotización se descuenta calculada sobre su propia base topada — las previsionales y de salud sobre el límite máximo imponible del artículo 16 del decreto ley 3.500, y la de cesantía sobre la base de su propio artículo 6°. Es exactamente lo que hace el motor de cálculo de este sitio: no aplica un porcentaje global, descuenta cada línea con su base.
La salud tiene además un techo propio para efectos tributarios. Según el oficio 2406 de 2016 del SII, la cotización legal y la cotización adicional pactada con una isapre rebajan la base afecta sólo hasta un tope combinado de 6,3 UF —unos $257.513 con la UF de referencia—. Lo que pagues de plan por encima de ese techo lo pagas igual, pero no baja tu impuesto. Por eso lo modelamos como un tope y no como un sí/no: es lo que dice el pronunciamiento.
Lo que paga el empleador, y por qué la cifra es parcial
Sobre tu misma remuneración imponible el empleador paga cotizaciones que no salen de tu sueldo y nunca reducen tu líquido: la cotización del Seguro Social Previsional de la ley 21.735 (3,5 %), su parte del seguro de cesantía (2,4 % con contrato indefinido y 3 % con plazo fijo), la cotización básica de la ley 16.744 de accidentes del trabajo (0,9 %) y la ley SANNA (0,03 %). Sumadas, esas líneas de tasa fija dan 6,83 % de la imponible con contrato indefinido y 7,43 % con contrato a plazo fijo.
Ese 3,5 % es una sola línea desde las remuneraciones de agosto de 2026, y antes eran dos. Hasta julio el empleador pagaba por separado el seguro de invalidez y sobrevivencia y el aporte de la reforma previsional; desde agosto la administración del seguro pasó al Seguro Social —lo recauda el Instituto de Previsión Social y se transfiere al Fondo Autónomo de Protección Previsional— y su financiamiento va dentro de esta cotización, no además de ella. Por eso no verás aquí una línea de SIS aparte: no desapareció el seguro, desapareció el cobro separado.
Por eso el costo del empleador vive en una fila aparte del desglose y no como una porción de la barra: no es dinero que perdiste, es dinero que nunca fue tuyo.
De dónde salen estas cifras
Las tasas, los dos topes y las líneas del empleador se transcriben de sus fuentes primarias —la Superintendencia de Pensiones para los topes imponibles y la cotización de cargo del empleador, la Superintendencia de Salud para la cotización de salud, y los textos legales del seguro de cesantía y de la ley de accidentes del trabajo— y ninguna de ellas lleva la firma de aprobación de este sitio. Muestran la mecánica y el orden de magnitud, no tu liquidación de sueldo.