Preguntas frecuentes
Respuestas a las dudas más comunes sobre el sueldo líquido en Chile: qué se descuenta, por qué el resultado cambia de un mes a otro, y qué significan la UTM y la UF.

Las dudas más comunes
Porque casi nada del cálculo chileno está fijado en pesos. Los tramos del impuesto único se expresan en UTM, una unidad definida por ley que se actualiza según el Índice de Precios al Consumidor y que el SII publica cada mes; los topes imponibles se expresan en UF, que se reajusta a diario. Cuando la UTM sube, el tramo exento y todos los bordes de la escala suben en pesos, así que la misma renta queda un poco más abajo en la tabla y el impuesto cambia sin que tu sueldo se haya movido. Estas cifras se calcularon con la UTM de septiembre de 2026 ($71.721) y la UF del 1 de septiembre de 2026 ($40.875,09), y el sitio lo declara en cada resultado. Que dos cálculos hechos en meses distintos den números distintos es el régimen funcionando, no un error de la calculadora.
Es imponible todo lo que remunera tu trabajo: el sueldo base, la gratificación, las comisiones, los bonos de producción y en general los haberes que retribuyen la prestación de servicios. Sobre esa suma se calculan las cotizaciones y el impuesto. No son imponibles los haberes que compensan un gasto en que incurres para trabajar, típicamente la colación y la movilización: no cotizan, no tributan y llegan íntegros a tu líquido. Por eso la calculadora los pide en un campo aparte y los suma al final, después del impuesto. La consecuencia práctica al comparar ofertas es importante: dos propuestas con el mismo líquido pueden tener imponibles muy distintos, y el imponible es el que determina tu cotización previsional y, con los años, tu pensión.
La cotización obligatoria es idéntica en las 7 administradoras: 10 % de tu remuneración imponible, que va entero a tu cuenta. Lo único que cambia es la comisión, y ahí el rango va de 0,46 % (AFP Uno) a 1,45 % (AFP ProVida), una diferencia de 0,99 % de tu imponible todos los meses. Sobre un sueldo imponible de $1.000.000 eso son $9.900 al mes de diferencia en comisión. Ojo con el matiz: como la comisión también rebaja la base del impuesto, cuando tu renta ya paga impuesto la diferencia que ves en tu líquido es menor que la diferencia en la comisión — sobre $2.000.000 imponibles, $19.800 de comisión se traducen en $19.008 de líquido. Este sitio te muestra el precio; la decisión de traspaso involucra además la rentabilidad histórica de los fondos y el servicio, que no calculamos aquí.
En FONASA cotizas exactamente la cotización legal de salud, 7 % de tu imponible, y no hay nada más que decidir. En una isapre pactas un plan cuyo precio se expresa en UF y que debe valer al menos lo mismo que esa cotización legal; si vale más, la diferencia la pagas tú, además del 7 %. Ese exceso no es una tasa que fije un regulador, es un precio de contrato, y por eso la calculadora lo pide como un monto en UF. Sobre los impuestos: según el oficio 2406 de 2016 del SII, la cotización legal y la adicional pactada rebajan la base afecta sólo hasta un tope combinado de 6,3 UF, unos $257.513 con la UF de referencia. Lo que pagues por encima de ese techo lo pagas igual, pero ya no baja tu impuesto. Cuál de los dos sistemas te conviene depende de tu situación de salud y del plan concreto: eso no lo resuelve una calculadora.
No. Con contrato a plazo fijo, por obra o servicio determinado, la persona trabajadora no cotiza al seguro de cesantía: la ley 19.728 deja toda la cotización de cargo del empleador en ese caso (3 %, frente a 2,4 % cuando el contrato es indefinido). Con contrato indefinido tú aportas 0,6 %. Es una diferencia estructural, no una tasa cero aplicada en silencio, y por eso el resultado de la calculadora lo dice con palabras cuando eliges plazo fijo: una línea que desaparece sin explicación se lee como un error.
Sí a las dos. Cuando la gratificación se paga forma parte de tus haberes imponibles: cotiza como el resto del sueldo y entra en la base del impuesto único. No es un bono exento. El artículo 50 del Código del Trabajo permite al empleador cumplir su obligación pagando 25 % de lo devengado por remuneraciones en el ejercicio comercial, con un tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales, hoy $2.629.377. Ese tope es ANUAL en el texto de la ley; la cifra mensual que circula es el tope anual dividido en doce, un prorrateo de práctica para el pago mes a mes que el artículo no menciona. Si tu empleador te la paga mensualmente, el número que debes ingresar en la calculadora son tus haberes imponibles del mes, no el sueldo base del contrato.
Porque son dos límites diferentes, fijados por normas diferentes. El tope general, 90 UF —alrededor de $3.678.758 con la UF del 1 de septiembre de 2026—, limita la base de pensiones, de la comisión de la AFP y de salud. El del seguro de cesantía es propio y más alto: 135,2 UF, unos $5.526.312. Ambos rigen desde el 1 de febrero de 2026 y ambos están en UF, así que su valor en pesos cambia a diario. Aplicar uno solo a todas las líneas es un error silencioso que deforma el líquido de los sueldos altos, y por eso aquí se calculan por separado.
El primer tramo de la escala es exento: mientras la renta líquida imponible no supere 13,5 UTM no se retiene impuesto. Con la UTM de septiembre de 2026 eso equivale a alrededor de $968.234. Dos precisiones que evitan malentendidos: la comparación es contra la renta líquida imponible, no contra tu sueldo bruto —o sea, después de descontar las cotizaciones—, y ese umbral en pesos se mueve cada mes con la UTM. Cuando el resultado no muestra impuesto no es un cero por redondeo: es el tramo exento, y la calculadora lo dice con esa palabra.
Sí, si es el ahorro previsional voluntario que descuenta tu empleador de tu remuneración: rebaja la base del impuesto único hasta un tope mensual de 50 UF, alrededor de $2.043.754 con la UF de referencia. El mercado llama a este mecanismo «Régimen B», pero conviene saber que esa etiqueta no aparece en la ley: es jerga de la industria. El otro camino —depositar directamente en una institución y pedir el beneficio en la reliquidación anual— tiene reglas y topes propios y no es lo que calcula una planilla mensual, así que esta calculadora no lo modela.
No, y por eso está rotulado como parcial. Suma las cotizaciones de cargo del empleador que tienen tasa fija: la cotización del Seguro Social Previsional de la ley 21.735 (3,5 %), su parte del seguro de cesantía, la cotización básica de la ley 16.744 (0,9 %) y la ley SANNA (0,03 %) — en total 6,83 % de tu imponible con contrato indefinido. Ese 3,5 % incluye el seguro de invalidez y sobrevivencia, que desde las remuneraciones de agosto de 2026 dejó de cobrarse como línea aparte y se financia dentro de él. Falta la cotización adicional diferenciada de la ley de accidentes del trabajo, que depende de la actividad y la siniestralidad de cada empresa y no tiene un valor nacional único, así que no la inventamos. Ninguna de estas líneas sale de tu sueldo ni reduce tu líquido.
Es la lectura de la industria y la que reproducen las calculadoras de las principales plataformas de remuneraciones, y es la que aplica este sitio. Pero seamos exactos sobre en qué se apoya: el artículo 42 N°1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta excluye de la renta afecta las imposiciones obligatorias, y el decreto ley 3.500 llama a la comisión una cotización adicional obligatoria calculada sobre la misma base. No encontramos, en cambio, un oficio o una circular del SII que nombre la comisión y resuelva el punto, como sí existe para la salud. Es evidencia convergente, no una resolución citada, y así queda declarado en la página. Lo decimos porque preferimos una duda declarada a una certeza fabricada.
Cada valor proviene de una fuente primaria citada por su nombre —el SII para la escala del impuesto único y para la UTM y la UF, la Superintendencia de Pensiones para los topes imponibles y la tabla de comisiones, la Superintendencia de Salud para la cotización de salud, la Dirección del Trabajo y la Biblioteca del Congreso Nacional para los textos legales, el INE para las cifras de contexto— o se recalcula a partir de una de ellas, y la compilación del sitio falla si un número no trae respaldo o si un valor derivado no vuelve a calcular igual. Lo que ninguna de esas cifras tiene todavía es la firma de aprobación de este sitio. Para una decisión financiera o una diferencia con tu empleador o con el SII rige la fuente citada, no esta página; y si detectas un error, escríbenos con la fuente.
Cada cifra de estas respuestas está calculada con la UTM y la UF que el sitio declara junto al resultado.
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