Liquidómetro

Ingreso mínimo mensual

Chile fija por ley un ingreso mínimo mensual, con un valor distinto para las personas trabajadoras de 18 a 65 años, para las menores de 18 y mayores de 65, y para efectos no remuneracionales. Aquí puedes ver los tres tramos vigentes y desde cuándo rigen.

Los tres valores vigentes

El ingreso mínimo mensual para las personas trabajadoras de 18 a 65 años es $553.553, vigente desde el 1 de mayo de 2026 por la ley 21.830. Para las menores de 18 y las mayores de 65 años el valor es $412.938, y para efectos no remuneracionales, $356.815. Son tres cifras distintas fijadas por la misma ley, en tres artículos consecutivos, y se confunden con una facilidad asombrosa.

La primera es la que casi todo el mundo quiere decir cuando dice «el mínimo»: el piso legal de una remuneración mensual por jornada completa. La segunda es el piso para los extremos de edad. La tercera no es el sueldo mínimo de nadie: es una cifra de referencia que la ley fija para otros efectos, y por eso es más baja. Si estás comparando un sueldo con «el mínimo», asegúrate de estar comparando contra el valor correcto.

Una cifra que se mueve, y no siempre en enero

El ingreso mínimo chileno no se reajusta con un calendario fijo: sube cuando una ley lo sube. En los últimos años eso ha ocurrido más de una vez por año. El ciclo reciente empezó con un alza en mayo de 2025, siguió con otra en enero de 2026 y llegó al valor vigente en mayo de 2026, todas ellas por ley expresa. La consecuencia práctica es que un artículo publicado hace un año, aunque estuviera perfecto el día que se escribió, hoy tiene el número equivocado.

Hacia adelante, la misma ley 21.830 prevé un reajuste según la variación del Índice de Precios al Consumidor a partir de enero de 2027. Como es una fórmula y no una cifra, aún no existe un monto que publicar: cuando exista, entrará por la misma vía que el resto de los valores de este sitio, con su fuente y su fecha de vigencia. No vamos a estimarlo antes.

Para qué sirve el mínimo más allá del piso salarial

El ingreso mínimo mensual no sólo marca el piso de una remuneración: es también la unidad en la que la ley expresa otros límites. El más conocido es el tope de la gratificación legal. El artículo 50 del Código del Trabajo permite al empleador cumplir su obligación de gratificación pagando 25 % de lo devengado por remuneraciones en el ejercicio comercial, cualquiera sea la utilidad de la empresa, con un tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales — hoy, $2.629.377.

Que el tope esté escrito en ingresos mínimos y no en pesos tiene una consecuencia agradable: se actualiza solo. Cada vez que una ley sube el mínimo, el tope de la gratificación sube en la misma proporción sin que nadie tenga que reescribirlo. Por eso este sitio guarda el factor y no el monto: el monto se recalcula.

Sobre el tope mensual de la gratificación: el artículo 50 fija el tope de forma anual. La cifra mensual que circula —el tope anual dividido en doce— es un prorrateo de práctica para cuando la gratificación se paga mes a mes, no una cantidad que aparezca en el texto legal. La mostramos rotulada como lo que es: no encontramos un dictamen de la Dirección del Trabajo que la respalde, y así queda dicho.

La gratificación es imponible y tributable

Cuando la gratificación se paga, forma parte de tus haberes imponibles: cotiza igual que el sueldo base y entra en la base del impuesto único como cualquier otra remuneración. No es un bono exento ni un pago aparte. Si tu empleador la paga mes a mes, tu imponible mensual es mayor que tu sueldo base, y ése es el número que hay que ingresar en la calculadora de este sitio: los haberes imponibles del mes, no el sueldo del contrato.

Chile, dicho sea de paso, no tiene un sueldo número trece. La gratificación cumple un papel parecido en la conversación cotidiana, pero es otra cosa: nace de la utilidad de la empresa y el artículo 50 es la vía alternativa que permite al empleador liberarse de esa obligación con un pago proporcional a las remuneraciones.

Qué no cubre esta página

El ingreso mínimo se refiere a la jornada ordinaria completa. Las jornadas parciales se pagan en proporción, y hay reglas específicas para ciertos regímenes y contratos que este sitio no modela. Tampoco calculamos aquí el líquido de quien gana el mínimo: para eso está la calculadora principal, donde vas a ver que a ese nivel de renta el impuesto único normalmente no aparece —queda dentro del tramo exento— y lo que se descuenta son las cotizaciones.

De dónde salen estas cifras

Los tres valores y su fecha de vigencia se transcriben del texto de la ley y de la publicación de la Dirección del Trabajo que la reproduce; el factor de la gratificación, del Código del Trabajo. Ninguna de esas cifras lleva la firma de aprobación de este sitio. Sirven para dar una idea de magnitud; para determinar una remuneración o resolver una diferencia laboral rige el texto legal o el organismo competente.