Liquidómetro

Modalidades de pensión

Al jubilar, el saldo de tu cuenta individual se convierte en pensión por una de tres modalidades, con reglas muy distintas sobre quién fija el monto y qué pasa con el saldo si mueres antes de agotarlo. Esta página explica las tres y por qué ninguna se presta a un cálculo automático.

Al jubilar, el saldo de tu cuenta individual se convierte en pensión por una de tres modalidades. No son variantes de una misma cuenta: cambian quién fija el monto, si el saldo sigue siendo tuyo, y qué puede pasar si mueres antes de agotarlo.

Renta Vitalicia Inmediata

DL 3.500 art. 61 (nombra la modalidad), art. 62 (mecanismo)

Transfieres todo o parte de tu saldo a una compañía de seguros de vida, y esta se obliga a pagarte una renta fija de por vida. El monto de esa renta no lo fija la ley: lo fija la aseguradora que elijas, en competencia con las demás, y la Comisión para el Mercado Financiero solo vigila que la aseguradora sea solvente — no revisa ni aprueba la tasa que ofrece.

Fundamento legal: Decreto Ley N° 3.500 de 1980, art. 61-62 (vigente 01.01.2026 - 31.12.2026)

Retiro Programado

DL 3.500 art. 65

Cada año se calcula cuánto puedes retirar dividiendo el saldo que te queda por un "capital necesario": una cifra que depende de tablas de mortalidad y de una tasa de descuento fijadas conjuntamente por la Superintendencia de Pensiones y la Comisión para el Mercado Financiero, no por el propio DL 3.500. La fórmula existe y es pública en su forma; los números que la completan cada año no están en esta página.

A diferencia de la Renta Vitalicia, el saldo sigue siendo tuyo (y de tus beneficiarios) mientras dure.

Fundamento legal: Decreto Ley N° 3.500 de 1980, art. 65 (vigente 01.01.2026 - 31.12.2026)

Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida

DL 3.500 art. 64

Combina las dos anteriores: una parte del saldo paga una renta temporal por un número de años que tú eliges, calculada con una tasa que pondera la rentabilidad de los Fondos y la de las rentas vitalicias del mercado; el resto del saldo se destina a contratar, desde ya, una renta vitalicia que empieza a pagarse cuando termina el periodo temporal. La ponderación exacta de la tasa la fija una circular de la Superintendencia, no el DL 3.500; y el tramo de renta vitalicia diferida se precia exactamente igual que la Renta Vitalicia Inmediata de arriba — un contrato privado, sin tasa legal.

Fundamento legal: Decreto Ley N° 3.500 de 1980, art. 64 inciso cuarto (vigente 01.01.2026 - 31.12.2026)

Por qué el saldo crece de forma distinta a un depósito a plazo

Mientras el dinero permanece en la cuenta individual —antes y, en Retiro Programado y Renta Temporal, también después de jubilar—, no gana un interés fijado por ley: gana o pierde según la rentabilidad real del Fondo (A a E) en que esté invertido, elegido por ti o asignado por defecto según tu edad y sexo si no eliges. Es la razón de fondo por la que ninguna página puede prometerte una cifra final: nadie sabe hoy cuánto rentará tu Fondo entre ahora y el día que jubiles.

Fundamento legal: Decreto Ley N° 3.500 de 1980, art. 23 (vigente 01.01.2026 - 31.12.2026)

Sin techo, pero con un tope a lo que se cotiza

La ley no pone un máximo a la pensión: es lo que la cuenta y la modalidad elegida produzcan, sin porcentaje tope. Lo único que la ley limita es la base sobre la que se cotiza cada mes — un tope en Unidades de Fomento que ya cubre la sección de cotizaciones de este sitio —, y eso acota lo que puede entrar a la cuenta, no lo que esta puede llegar a pagar.

Fundamento legal: Decreto Ley N° 3.500 de 1980, art. 16 (vigente 01.01.2026 - 31.12.2026)