Liquidómetro

Edad de jubilación

A diferencia de otros países, Chile no exige un mínimo de años cotizados para la pensión de vejez: el derecho depende solo de la edad. Esta página explica esa regla, la diferencia por sexo y qué significa realmente la "pensión anticipada" del art. 68.

El Decreto Ley N° 3.500 condiciona la pensión de vejez a una sola cosa: la edad. 65 años para los hombres, 60 años para las mujeres.

Fundamento legal: Decreto Ley N° 3.500 de 1980, art. 3º — requisitos de edad para pensión de vejez (vigente 01.01.2026 - 31.12.2026)

Sin mínimo de años cotizados

A diferencia de otros sistemas, la ley chilena no exige un número mínimo de años o semanas cotizadas para la pensión de vejez ordinaria: basta con cumplir la edad correspondiente. Quien llega a esa edad con una cuenta sin cotizaciones —o con cotizaciones insuficientes— igual tiene derecho a pensionarse; lo que cambia es cuánto le queda para pagar, y ahí es donde entra la PGU como piso.

Fundamento legal: Decreto Ley N° 3.500 de 1980, art. 3º — requisitos de edad para pensión de vejez (vigente 01.01.2026 - 31.12.2026)

Pensión anticipada: existe, pero no con un porcentaje fijo por mes

La ley permite pensionarse antes de esa edad (art. 68) si el saldo de la cuenta alcanza para financiar una pensión sobre un umbral fijado por norma. No es un descuento de un porcentaje por cada mes de anticipo —como existe en otros países—, sino una prueba de suficiencia del saldo: se puede adelantar la fecha si la plata ya acumulada alcanza; si no alcanza, no se puede, sea cual sea el motivo. Esta página no cuantifica el umbral exacto de esa prueba.

Fundamento legal: Decreto Ley N° 3.500 de 1980, art. 3º — requisitos de edad para pensión de vejez (vigente 01.01.2026 - 31.12.2026)