Liquidómetro

Impuesto único de segunda categoría

El impuesto único de segunda categoría es un tributo progresivo mensual sobre las rentas del trabajo dependiente. Su escala se expresa en UTM —una unidad definida por ley, reajustada según el IPC y publicada mensualmente por el SII— y se aplica sobre la renta líquida imponible, es decir, sobre los haberes imponibles menos las cotizaciones que la ley permite descontar.

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Total de haberes imponibles del mes: sueldo base, gratificación y bonos imponibles. Los haberes no imponibles (colación y movilización) van aparte.

AFP

La cotización obligatoria de pensiones es igual en todas; lo que cambia es la comisión de cada administradora.

Salud
Contrato
$

Descontado por tu empleador de la remuneración, rebaja la base del impuesto único hasta un tope mensual expresado en UF. 50 UF = $2.043.754 en la fecha de referencia.

Conceptos

  • UTM
  • Tope imponible
  • SIS
  • Gratificación legal
  • APV

Sueldo líquido

Sueldo líquido: $819.400
  • Líquido$819.40082%
  • Cotizaciones previsionales$180.60018%
Sueldo bruto imponible
$1.000.000
Cotización obligatoria AFP
−⁠$100.000
Comisión AFP · AFP Uno
−⁠$4.600
Cotización de salud
−⁠$70.000
Seguro de cesantía (tu parte)
−⁠$6.000
Total descuentos previsionales
−⁠$180.600
Renta líquida imponible
$819.400
Renta líquida imponible, en UTM
11,42 UTM
Impuesto único de segunda categoría
Exento
Sueldo líquido
$819.400
Costo del empleador (parcial)
$1.068.300
Referencia: tope de gratificación legal mensualizado
$219.115

Cifras calculadas con la UTM de septiembre de 2026 ($71.721) y la UF del 1 de septiembre de 2026 ($40.875,09). Ambas unidades se reajustan —la UTM cada mes, la UF a diario—, así que el mismo sueldo bruto da un resultado distinto en otro período de referencia: eso es el régimen funcionando, no un error.

Notas sobre este cálculo (1)

Renta exenta: la base tributable no supera el primer tramo de 13,5 UTM, así que este mes no se retiene impuesto único. No es un cero por redondeo — es el tramo exento de la escala.

Valores de referencia

Renta exenta de impuesto único
UTM
$71.721 · septiembre de 2026
UF
$40.875,09 · 1 de septiembre de 2026

Los tramos del impuesto están en UTM y los topes imponibles en UF. Estas son las unidades con las que se calcularon las cifras de arriba.

Una escala que no está escrita en pesos

El impuesto único de segunda categoría es la retención mensual que se hace sobre las rentas del trabajo dependiente. Es progresivo: no se aplica una tasa única al sueldo entero, sino una escala de 8 tramos en la que cada porción de la renta paga lo que le corresponde. Y es único en un sentido bastante literal: es nacional y no convive con impuestos regionales, municipales ni de iglesia sobre el sueldo, como sí ocurre en otros países. Hay una sola escala para todo Chile.

Lo que sorprende a quien viene de otro sistema es que esa escala no está expresada en pesos, sino en UTM. La UTM es una unidad monetaria definida por ley, que se actualiza de forma permanente según el Índice de Precios al Consumidor y que el Servicio de Impuestos Internos publica cada mes. Los bordes de los tramos y la cantidad a rebajar de cada uno son cantidades de UTM; el equivalente en pesos aparece recién cuando se elige un mes. Esta página usa la UTM de septiembre de 2026 ($71.721), y la escala rige el período 01.01.2026 - 31.12.2026.

La escala, en UTM y en pesos del mes de referencia

La tabla de abajo muestra las dos caras de lo mismo. La columna en UTM es la que no cambia dentro del año; la columna en pesos es la que cambia todos los meses, y sólo es cierta para septiembre de 2026. El primer tramo es exento: mientras la renta líquida imponible no supere 13,5 UTM —alrededor de $968.234 con la UTM de referencia— no se retiene nada.

Escala del impuesto único de segunda categoría, en UTM y en su equivalente en pesos con la UTM de septiembre de 2026.

Tramo (UTM)Tramo en pesosFactorCantidad a rebajar
0 UTM – 13,5 UTM$0 – $968.234Exento—
13,5 UTM – 30 UTM$968.234 – $2.151.6304 %$38.7290,54 UTM
30 UTM – 50 UTM$2.151.630 – $3.586.0508 %$124.7951,74 UTM
50 UTM – 70 UTM$3.586.050 – $5.020.47013,5 %$322.0274,49 UTM
70 UTM – 90 UTM$5.020.470 – $6.454.89023 %$798.97211,14 UTM
90 UTM – 120 UTM$6.454.890 – $8.606.52030,4 %$1.276.63417,8 UTM
120 UTM – 310 UTM$8.606.520 – $22.233.51035 %$1.672.53423,32 UTM
desde 310 UTMdesde $22.233.51040 %$2.784.20938,82 UTM

La forma del SII: base × factor − cantidad a rebajar

El Servicio de Impuestos Internos no publica la escala como una suma de rebanadas marginales, sino como una sola operación: se toma la renta líquida imponible, se multiplica por el factor del tramo en que cae y al resultado se le resta la cantidad a rebajar de ese mismo tramo. Una multiplicación y una resta, y el impuesto del mes queda calculado. Ésa es la forma que aparece en la liquidación de sueldo y la que usa esta calculadora, para que puedas contrastarla línea por línea con la tabla oficial en vez de contrastarla con una reconstrucción nuestra.

La ley lo escribe distinto, y dice lo mismo

El artículo 43 N°1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta escribe la escala como tramos marginales, sin columna de rebaja: la parte exenta, luego un porcentaje sobre la parte que excede el primer borde, luego otro sobre la parte que excede el siguiente, y así hasta arriba. Las dos formas son la misma escala. La cantidad a rebajar no es un descuento ni un beneficio: es exactamente la constante que hace que multiplicar la base entera por el factor del tramo dé el mismo resultado que ir sumando las rebanadas una por una.

Eso lo comprobamos en vez de suponerlo. Cada una de las cantidades a rebajar de la tabla fue reconstruida a mano desde el recorrido marginal de los mismos tramos, y las siete reconstruyen exactamente. La comprobación quedó encapsulada como prueba permanente del motor de cálculo: el resultado en la forma del SII se compara contra un recorrido marginal genérico en cada tramo, y la escala en pesos que se deriva de la tabla en UTM se compara contra dos tablas mensuales publicadas distintas. Que dos meses independientes se reduzcan a la misma tabla en UTM es la razón por la que confiamos en la forma en UTM.

Por qué la tabla en pesos cambia todos los meses

Porque la UTM cambia todos los meses. Si su valor sube, el tramo exento sube en pesos, todos los bordes suben en pesos y las cantidades a rebajar también: la misma renta en pesos queda un poco más abajo en la escala. Por eso no existe «la tabla del impuesto único» a secas: existe la tabla de un mes determinado. Un sitio que publica una tabla en pesos sin decir de qué mes es queda equivocado a las pocas semanas, y nadie lo nota.

Ésa es la razón por la que este sitio declara el mes de referencia en todas partes y no lo esconde en una nota al pie. Si vuelves el mes que viene y la cifra cambió sin que cambiara tu sueldo, la explicación está a la vista: cambió la UTM.

La base no es tu sueldo bruto

El impuesto no se calcula sobre los haberes imponibles sino sobre la renta líquida imponible: el bruto menos las cotizaciones previsionales y de salud que la ley permite descontar —cada una calculada sobre su propia base topada— y menos el ahorro previsional voluntario, si lo hay. Por eso dos personas con el mismo sueldo bruto pueden pagar impuestos distintos según su AFP y su plan de salud, y por eso la calculadora de arriba te muestra la base afecta antes de mostrarte el impuesto.

En el tramo superior la escala se abre: desde 310 UTM —$22.233.510 con la UTM de referencia— el factor marginal es 40 % y ya no hay techo. Como en cualquier escala progresiva, ese factor se aplica sobre la porción de la renta que entra en el tramo, nunca sobre el total.

Cómo leímos el texto legal, y sus límites: la escala que mostramos se transcribió de la tabla mensual en pesos que publica el SII, y su expresión en UTM se derivó de ella cruzando dos meses consecutivos. El texto del artículo 43 N°1 no pudo leerse desde el sitio oficial de la Biblioteca del Congreso Nacional, que responde como una aplicación de una sola página y no entrega el texto: se leyó desde espejos. Uno de esos espejos, el de la Superintendencia de Seguridad Social, está desactualizado y le falta el tramo superior de la escala. Lo decimos porque la calidad de la fuente es parte del dato: la tabla es sólida; la lectura del artículo se apoya en espejos.

De dónde salen estas cifras

Los tramos, los factores, las cantidades a rebajar y los valores de referencia se transcriben de la tabla mensual que publica el SII y del texto de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y la escala en UTM se recalcula a partir de esa tabla. Ninguna de esas cifras lleva la firma de aprobación de este sitio. Sirven para dar una idea de magnitud y para entender la mecánica; el impuesto que efectivamente se te retiene lo determina tu empleador conforme a la tabla del SII.